La VoZ digital | Sufragantes del 2015 a través del Voto en Casa deben solicitar nuevamente para el 2018

2017-07-27 | 10:09

TSJE

Sufragantes del 2015 a través del Voto en Casa deben solicitar nuevamente para el 2018
103

Gentileza. Gentileza.
En las últimas Elecciones Municipales, 178 personas de las 195 habilitadas votaron por primera vez desde su domicilio. El 22 de abril de 2018, el Voto en Casa será nuevamente implementado.

Los interesados se pueden comunicar con la Justicia Electoral a través de la línea gratuita 0800 -11 -8000 o llamando al (021) 61- 80 -111, también se pueden acercar a la Dirección de Servicios Electorales, ubicada en Avda. Eusebio Ayala c/ Pasaje Tembetary, o a la Oficina del Registro Electoral más cercana a su domicilio.

Igualmente las solicitudes están disponibles Aquí        

En las próximas elecciones nacionales, el Voto en Casa será implementado nuevamente en las ciudades de Asunción, Capiatá, Fernando de la Mora, Lambaré, Luque y San Lorenzo, y por primera vez en Mariano Roque Alonso, Ñemby, Coronel Oviedo y Ciudad del Este y Encarnación.

Para llegar a la mayor cantidad de beneficiados posible, funcionarios distritales de dichas localidades realizarán visitas casa por casa hasta el 31 de julio y fueron ubicadas mesas fijas de atención en varios lugares de afluencia masiva de personas como hospitales y locales comerciales.

Este mecanismo de accesibilidad electoral permitiría a las personas con discapacidad física severa, disfuncionalidad motora severa o motivos graves de salud que les impidan acudir a un local de votación sufragar en sus domicilios.

Si tiene un familiar, un vecino o amigo que quiera acogerse a los beneficios que ofrece este mecanismo de accesibilidad electoral, puede realizar el pedido a su nombre.

Las verificaciones de las solicitudes se iniciarán en agosto, la Comisión Voto Accesible y un profesional de la salud visitarán el domicilio del solicitante para corroborar que el interesado cumpla con los requerimientos exigidos en el Reglamento Voto Accesible.

 

Fuente TSJE