La VoZ digital | Corte modificará medida cautelar y aclara que funcionarios presentarán declaración jurada de bienes

2018-02-15 | 16:15

CSJ

Corte modificará medida cautelar y aclara que funcionarios presentarán declaración jurada de bienes
103

Gentileza Gentileza
La Corte Suprema de Justicia aclaró este jueves que solo se trató de un error en la disposición de los efectos de la ley sobre la declaración jurada, por ende se solicitó una aclaratoria de la resolución que suspende la obligación de presentar la declaración de bienes, activos y pasivos, de todos los funcionarios del Poder Judicial. La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Corte afirma que todos los funcionarios presentarán sus declaraciones juradas.

Mirtha Morínigo, directora jurídica del Poder Judicial, solicitará a la Sala Constitucional esclarecer el alcance de la resolución firmada por los ministros Miryam Peña, Antonio Fretes y Gladys Bareiro, donde se establecía la suspensión del artículo 2 de la Ley 5033, informó el periodista de Última Hora Raúl Ramírez.
 
Dicho artículo establece la obligatoriedad de la presentación de las declaraciones juradas de bienes y rentas por parte de los funcionarios públicos, por lo que la medida cautelar beneficiaba a todos los funcionarios del órgano judicial.

"Hubo un error material porque eso es más bien un fundamento antes que una impugnación. Voy a pedir una aclaratoria excluyendo de la medida cautelar el artículo segundo", señaló Morínigo.

La resolución fue presentada por Morínigo y abarca los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 11, 16, 17, 18 y 25 de la mencionada legislación.

El ministro de la Corte Miguel Óscar Bajac, en contacto con radio Monumental, aclaró que desde su ingreso como magistrado electoral de Concepción brinda sus declaraciones juradas a la Contraloría y que, de ser necesario, volverá a presentarlas. 

En su artículo 1, la Ley 5033 refiere que "A los efectos de la ley, se entenderá como funcionario público a toda persona nombrada, contratada o electa por elección popular para servicios en los poderes del Estado".

Consiguientemente, en el artículo 2 establece que "las personas señaladas en el artículo precedente prestarán declaraciones de bienes y rentas, activos y pasivos a la Contraloría General de la República dentro de los 15 días de tomar posesión de su cargo y en igual término al cesar el mismo".

 

 

 

Fuente: Ultima Hora digital