La VoZ digital | JEM suspende a fiscala que investigaba muerte de Rodrigo Quintana

2018-03-06 | 22:18

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JEM suspende a fiscala que investigaba muerte de Rodrigo Quintana
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El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por mayoría de votos resolvió solicitar a la Corte Suprema de Justicia, la suspensión de la fiscal María Raquel Fernández del caso donde falleció el joven liberal Rodrigo Quintana, por existir presunciones graves de mal desempeño de funciones.

Foto: Fiscala Raquel Fernandez suspendida por el JEM

Desde el JEM explican que es específicamente por los motivos que hacen a su enjuiciamiento, es decir, de haberse negado a realizar una diligencia requerida varias veces por la querella, a pesar que el medio de prueba contaba con un tiempo específico (6 meses), y sin que haya cumplido con el criterio objetivo que debe regir la actuación de cualquier representante del Ministerio Público, al momento de descartar efectuar el pedido de cruce de llamadas.

En la causa N° 70/18 caratulada: “Investigación Preliminar”, luego de la audiencia de declaración informativa, los Miembros Dres. José Raúl Torres Kirmser y Gladys Bareiro de Módica, se inhibieron de entender en la presente causa, por motivos de amistad del Ministro con el Juez Alcides Corbeta, y la Ministra por motivo de que el PLRA es la parte agraviada además de que intervino en la causa penal de referencia al momento de resolver una recusación con expresión de causa.

Seguidamente, los demás Miembros, por unanimidad, resolvieron iniciar de oficio el enjuiciamiento del Juez Penal de Garantías N° 05 de la Circunscripción Judicial de la Capital, Abg. Alcides Corbeta, y de la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 12 de la Sede 01 de la Capital, Abg. María Raquel Fernández, por supuesto mal desempeño de funciones en el marco de la tramitación de la causa penal caratulada: “GUSTAVO FLORENTIN Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS”.

En ese sentido, se atribuye a la agente fiscal María Raquel Fernández, los siguientes hechos: a) haber negado la realización de una diligencia (cruce de llamadas) que contaba con un plazo para su obtención (6 meses), a pesar de que varias veces fue solicitada por la querella adhesiva, en aparente transgresión del criterio de objetividad previsto en el artículo 54 del Código Procesal Penal; b) haber descartado esa misma diligencia como elemento de cargo, cuando que ello es un deber conforme a lo establecido en los artículos 54, 280 y 318 del C.P.P.; c) haber denegado la realización de la diligencia en cuestión, a través de la Resolución N° 189 de fecha 25 de septiembre de 2017, a pesar de las expresas disposiciones de los artículos 172 y 173 del Código Procesal Penal, respecto a la admisión de un medio de prueba que, directa o indirectamente, es útil para el descubrimiento de la verdad.

A su vez, se atribuye al Juez Alcides Corbeta que al momento de dictar el A.I. N° 714 de fecha 11 de octubre de 2017, no ejerció su rol de Juez de garantías y control de la investigación, de hacer cumplir con las disposiciones de la Constitución Nacional y Código Procesal Penal, al momento de rechazar la petición de la querella respecto a la negación infundada por parte de la Agente Fiscal María Raquel Fernández, de realizar una diligencia (cruce de llamadas) tendiente al esclarecimiento del hecho punible investigado, con lo cual se habría apartado de las disposiciones de los artículos 42 y 282 del Código Procesal Penal.

Por otra parte, por unanimidad, se resolvió fijar para el día 13 de marzo de 2018, fecha de audiencia para que el Juez Alcides Corbeta comparezca ante el Jurado a prestar declaración informativa sobre su actuación en el marco de la causa penal en cuestión.

 

 

 

 

Fuente: 780 a.m.