2018-08-08 | 09:39
TSJEMovimiento político Cruzada Nacional solicitó asistencia para convertirse en partido
Las instrucciones sobre tareas preparatorias, establecidas en el Artículo 17 de la Ley 834/96 Código Electoral Paraguayo, fueron brindadas por funcionarios de la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos.
Como primera medida, para iniciar el proceso de constitución de un partido político, sus propiciadores, en número no menor de cien ciudadanos, deberán reunir los siguientes documentos:
a) nombre y apellido, domicilio, número de cédula de identidad, número de inscripción en el Registro Cívico Permanente y firma de los comparecientes.
b) declaración de constituir un partido político en formación.
c) denominación, bases ideológicas y programáticas de carácter democrático que individualicen al partido político cuya constitución se proyecta y,
d) estatuto provisorio, la constitución de las autoridades provisionales, el domicilio del partido político en formación y la designación de sus apoderados.
Igualmente, para su reconocimiento un partido político, deberá presentar un registro de afiliados equivalente al 0,5% de los votos obtenidos en las últimas elecciones, cifra que representa actualmente cerca de 11.600 afiliados.
Los referentes de las agrupaciones sociales interesadas en conformar un movimiento o partido político, se pueden acercar a la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos de la Justicia Electoral, ubicado en la sede central, Avda. Eusebio Ayala y Santa Cruz de la Sierra para más información se pueden comunicar al (021) 618-0573 o al (021) 618-0344.
Fuente TSJE