La VoZ digital | Leyes electorales imponen convocatoria a Elecciones Municipales en CDE, dice Bestard

2018-11-29 | 08:48

TSJE

Leyes electorales imponen convocatoria a Elecciones Municipales en CDE, dice Bestard
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Gentileza. Gentileza.
El Ministro Jaime Bestard manifestó que, recibido el documento donde se informa de la renuncia de Sandra McLeod a la Intendencia de Ciudad del Este, y habiendo sido indeclinable la decisión adoptada, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) convocó a Elecciones Municipales, conforme lo dispone la Ley 635/1995 "Que reglamenta la Justicia Electoral" y la Ley 3966/2010 "Orgánica Municipal"; en su artículo 53 inciso c).

“El TSJE recibió la renuncia de Sandra McLeod donde nos comunica que también presentó ante la Junta Municipal  de Ciudad del Este y a la Cámara de Diputados. En el caso nuestro no hay condicionamiento alguno, es una renuncia indeclinable mediante la nota que dirige a la Justicia Electoral; en consecuencia, se activa el sistema donde la Ley le impone al TSJE convocar a Elecciones porque la renuncia se produce antes de que transcurran los tres primeros años de mandato”, manifestó el Presidente del máximo organismo electoral, Ministro Jaime Bestard respecto a la convocatoria a Elecciones Municipales en CDE. 

Aclaró que independientemente a la decisión que tome la Junta Municipal para el máximo organismo electoral, la renuncia de la Intendenta Sandra Mcleod es válida. “Esto no impide que la Cámara de Diputados trate la intervención y disponga lo que le parezca porque van por canales separados y lo mismo se puede decir de lo que puede hacer la Contraloría o la Fiscalía, son cosas diferentes, nuestro rol es netamente electoral y es asegurarle al pueblo la elección de autoridades a través del voto directo”, indicó el titular del TSJE.

Añadió que la decisión unánime del TSJE de convocar a los comicios Municipales es en pos de velar la voluntad popular y por sobre todo, cumplir a cabalidad lo que establece la legislación electoral, donde se establecen los plazos considerados para realizar comicios.

“El marco de la ley dice que si se produce dentro de los tres primeros años, es el pueblo a través del voto popular el que debe decidir. Para nosotros, la renuncia produce pleno efecto porque es un acto personal e indeclinable; por ende, estamos obligados a convocar a elecciones”, ratificó.

En lo que respecta a los plazos explicó que la Ley establece que una vez presentada la renuncia, la institución iniciará el proceso electoral para elegir al candidato que ocupará el cargo vacante, específicamente dentro de los noventa días posteriores a la presentación de la renuncia.

El artículo 53, inciso c), de la Ley N° 3966/2010 "Orgánica Municipal", dispone que "en caso de ausencia no justificada por más de treinta días, renuncia, inhabilitación, muerte o impedimiento definitivo de un Intendente Municipal, ocurrido durante los tres primeros años del periodo, el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocará a nuevas elecciones dentro de los noventa días siguientes al hecho que motivare la vacancia". 

Se refirió, igualmente, a la misión de la Justicia Electoral que es el de preservar la voluntad popular y se actúa en consecuencia, dispuesto en el artículo 6, inciso h), de la Ley N° 635/1995 "Que reglamenta la Justicia Electoral": "Son deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral el convocar, dirigir y fiscalizar las elecciones, consultas populares y los casos de vacancias establecidas en la Constitución Nacional y la Ley"

“Tenemos un mandato que es determinante. Los plazos son ajustados para permitir que las fuerzas políticas se organicen. Todo tema político es sensible, pero la figura es clarísima, la renuncia presentada a nosotros es indeclinable”, indicó.

 

Fuente TSJE