La VoZ digital | Sala Penal rechaza recursos de la niñera de oro

2019-04-15 | 09:40

Caso Víctor Bogado

Sala Penal rechaza recursos de la niñera de oro
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Sala Penal de la Corte Sala Penal de la Corte
No se encontró elementos que pudieron argumentar el pedido

LaVozpy/Judiciales.-La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazo la acción presentada por la denominada “niñera de oro” Gabriela Quintana, y por ende, no se encuentra impedimento para la realización del juicio oral y público este lunes.

Por otra parte aseveró la Fiscalía General del Estado que la accionante no acompañó elemento probatorio que acredite su condición de funcionaria o contratada de la Entidad Binacional Itaipú.

Los ministros Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica y César Garay rechazaron la acción de inconstitucionalidad planteada por Gabriela Quintana, conocida como la “niñera de oro”.

 

Quintana planteó la acción contra el artículo 2 de la Ley 700/96, que reglamenta el artículo 105 de la Carta Magna, que prohíbe la doble remuneración.

 

La niñera de oro fue acusada por cobro indebido de honorarios y estafa, con dicha acción la imputada buscaba demostrar que los funcionarios de Itaipú no son funcionarios públicos, por lo tanto no existe el cobro indebido de honorarios. Además en la causa se encuentran procesados el senador Víctor Bogado y Miguel Ángel Pérez exsecretario de Gabinete de la Cámara Baja.

 

Voto de la ministra Gladys Bareiro: La accionante no solo no ha hecho uso de la vía procesal idónea e intra proceso, tal como se ha expuesto al momento del estudio de la admisibilidad de la presente acción de inconstitucionalidad, sino que a la fecha ha precluído definitivamente su posibilidad de hacerlo habiéndose sustanciado la audiencia preliminar, admitido la acusación del Ministerio Público y resuelto el órgano jurisdiccional elevar la causa a un estadio posterior del proceso. En tales condiciones nos encontramos justamente ante un caso en que la alteración de las circunstancias que motivaron la figura procesal impetrada hace que esta haya perdido toda virtualidad práctica, por lo que corresponde rechazar la acción de inconstitucionalidad.

 

En tanto que el ministro Antonio Fretes argumentó que, con el acta de imputación fiscal notificada, la defensa técnica tenía expedita la vía para resistir la persecución penal por el Ministerio Público por la vía de la excepción de Inconstitucionalidad.

 

Por último César Garay Zucolillo refirió que, la Corte Suprema de Justicia sentó jurisprudencia con relación a ese tema, juzgando que el momento idóneo y oportuno para la impugnación por vía de la excepción es la audiencia preliminar.