La VoZ digital | Gobierno minimiza al máximo la circulación para evitar una catástrofe

2020-04-03 | 16:42

Pandemia covid-19

Gobierno minimiza al máximo la circulación para evitar una catástrofe
103

Controles en Acceso Sur. GENTILEZA Controles en Acceso Sur. GENTILEZA
Ante la masiva afluencia de personas en la calle, el Poder Ejecutivo insiste con un nuevo decreto restringir totalmente la presencia de personas en la vía pública hasta el 12 de abril de 2020. Las autoridades además insisten a los empresarios a que sean responsables y no exigir a sus empleados a trabajar sin que sea necesario.

Tras una reunión del Consejo Nacional de Defensa, el ministro del Interior Euclides Acevedo informó que existe un nuevo decreto de la Presidencia de la República que busca restringir al máximo la circulación de personas en la vía pública para evitar la catástrofe de contagios del covid-19. Esto de da ante la masiva afluencia de personas en las calles en los últimos días. 

“Acá estamos tomando en serio la situación de la pandemia, esto no es una broma”, dijo el ministro del Interior al informar sobre las nuevas reglas de circulación refrendada por el presidente Mario Abdo Benítez y el ministro de Salud, Julio Mazzoleni. 

Fue claro al señalar que nadie puede salir por salir de su vivienda hasta el 12 de abril, ya que se restringir totalmente la circulación de personas y vehículos, y solamente podrán movilizarse para comprar alimentos, medicamentos y artículos de limpieza.

Por su parte, la fiscala general del Estado, Sandra Quiñónez mencionó que no darán salidas procesales a la ligera a las personas imputadas por violar la cuarentena sanitaria. Llamó a la concienciación de quedarse en sus casas, y pidió que las personas del interior no reciban a los viajeros irresponsables.

“A las personas del interior les pido que no le reciban a las personas que están viajando a sus casas, porque les están llevando el virus”, mencionó la fiscala Quiñónez.

Se exceptúa la circulación de las personas que cumplan las siguientes  actividades y servicios:

1) Autoridades Nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios; Personal de Salud, Fuerzas Militares y Policiales.

2) Las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a adultos mayores, niños y adolescentes.

3) Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios, con constancia de la función y horarios de cobertura específica.

4) Supermercados, despensas, farmacias y la cadena logística para la provisión de los alimentos.  Así como los servicios de veterinarias para casos de urgencias.

5) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones) y de emergencias, con el personal mínimo necesario para su funcionamiento.

6) Servicios funerarios.

7) Las personas afectadas a las obras públicas en general.  En la zona urbana de la capital, están autorizadas sólo las obras relacionadas al área de la Salud.

8) Servicios de entrega a domicilio (delivery) de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad básica, a partir de las 05:00 horas hasta las 23:00 horas, salvo las farmacias que atienden las 24 horas. El delivery de bebidas alcohólicas no está permitido en ningún horario.

9) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos; así como residuos generados en establecimientos de salud y afines.

10) Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, a partir de las 05:00 horas hasta las 23:00 horas.

11) Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.

12) Cadena Logística (puertos, buques fluviales, líneas marítimas, transporte terrestre de carga). Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías.

- Todas las empresas exceptuadas deberán adoptar los máximos recaudos de prevención y cuidados sanitarios indicados por el MSPBS y el protocolo respectivo del Ministerio del Trabajo.

- No se deben incluir a las personas menores de 18 ni mayores de 60 años de edad, salvo aquellas que ejerzan servicios médicos de urgencia o aquellos afectados a servicios imprescindibles para la comunidad.