La VoZ digital | Seprelad aprueba normas para fortalecer controles antilavado para comerciantes de vehículos

2020-09-12 | 09:17

LUCHA CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Seprelad aprueba normas para fortalecer controles antilavado para comerciantes de vehículos
103

Imagen ilustrativa. GENTILEZA Imagen ilustrativa. GENTILEZA
En el marco de las actualizaciones de las resoluciones y reglamentación para sujetos obligados en proveer información que contribuya con la inteligencia antilavado y financiamiento del terrorismo. En este caso se aprobó el reglamento para la importación, compra y venta de vehículos automotores, y consignación de vehículos automotores para la compraventa.

A través de la aprobación de la resolución N° 196/2020 y abroga el artículo 2° de la Resolución N° 085/2015, el ministro de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, Carlos Arregui Romero, aprobó el reglamento de prevención de lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las personas físicas o jurídicas que presten servicios que se dedican comercialmente a la importación, compra, venta y consignación de vehículos automotores para la compraventa.

Dicha normativa se emite debido a que en el objetivo Nº 16 del Plan Estratégico del Estado paraguayo (PEEP) se establece la necesidad de actualizar e implementar el Enfoque Basado en Riesgos en el marco regulatorio nacional y sectorial ALA/CFT, de manera a constituir las condiciones que deben ser tenidas en cuenta en las políticas y procedimientos a ser aplicados por los Sujetos Obligados (SO).

En el reglamento se estipula un Sistema de Prevención del LA/FT que estará constituido por dos componentes:

1)      Clientes: Riesgos de LA/FT asociados a los originadores y/o beneficiarios (sean estos personas físicas o jurídicas), sus antecedentes, actividad y comportamiento al inicio o durante toda la relación comercial, de acuerdo a lo establecido en la presente regulación.

2)      Productos y/o servicios: Riesgos de LA/FT asociados a los productos y/o servicios que ofrecen por cuenta propia, durante la etapa de diseño o desarrollo, así como durante su vigencia.

3)      Canales de distribución: Riesgos de LA/FT asociados a los diferentes modelos y medios de distribución (relaciones comerciales concertadas vía web u otros medios informáticos interactivos, entre otros).

4)      Zona geográfica: Riesgos de LA/FT asociados a las zonas geográficas en las que ofrecen sus productos y/o servicios, tanto a nivel local como internacional, tomando en cuenta las características vinculadas a la seguridad, índices de criminalidad, económico-financieras y socio-demográficas de las mismas, y las disposiciones que las autoridades competentes o el Grupo de Acción Financiera – GAFI emitan con respecto a dichas jurisdicciones, entre otras.

Asimismo los Sujetos Obligados como medidas de prevención y control deberán contar con un Manual de Prevención de LA/FT.

Por otra parte en cuanto a la ejecución de las operaciones los Sujetos Obligados deberán mantener el registro de todas las operaciones, independientemente al monto sin excepción.

Así también, registrarán informaciones de los clientes, en forma precisa y completa, con el fin de detectar señales de alertas establecidas, eventuales conductas que fueren realizadas con la intención de eludir registros, así como otras operaciones inusuales, susceptibles de ser calificadas como sospechosas.

La Seprelad implementará un sistema tecnológico pertinente, a fin de recibir y procesar los datos, operaciones e informaciones a ser proveídos por el SO, para lo cual establecerá las condiciones, parámetros y modalidades de remisión.

En caso de que una operación sea calificada como inusual, el Sujeto Obligado podrá analizarla en un plazo máximo de hasta 90 días corridos. Si de dicho análisis surge que los hechos, propósitos o circunstancias de la operación carecen de una justificación o explicación válida, deberá ser considerada como sospechosa y será reportada a la Seprelad dentro del plazo de 24 horas, a partir de su calificación como tal.

Los Sujetos Obligados comunicarán a esta institución el ROS (Reporte de Operaciones Sospechosas) y la documentación adjunta o complementaria mediante el sistema de ROS web, publicada en el portal de la Seprelad.

 acceder a la resolución íntegra ingresando a:  bit.ly/2F6f6Tq

SEPRELAD aprueba reglamento de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo para la importación, compra y venta de vehículos automotores, y consignación de vehículos automotores para la compraventa