La VoZ digital | Dirección de Partidos y Movimientos Políticos registra a agrupaciones que pugnarán por cargos en las Municipales 2021

2021-03-12 | 10:36

Municipales

Dirección de Partidos y Movimientos Políticos registra a agrupaciones que pugnarán por cargos en las Municipales 2021
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Gentileza. Gentileza.
Las autoridades de Partidos y Movimientos Políticos, Alianzas y Concertaciones Electorales se deben acercar hasta la Justicia Electoral, específicamente a la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos, a fin de registrar todos los datos que competen a su agrupación política.

Según detallaron asesores de la citada dirección, las agrupaciones políticas que desean conformarse como tal, cuentan primeramente con el aval de los Tribunales Electorales correspondientes para su reconocimiento; posteriormente, los representantes deben presentar sus datos, actualizados y de manera constante, a la Justicia Electoral a modo de registro de agrupaciones políticas que existen y que todavía presentarán candidaturas en las elecciones que se celebren en nuestro país.

Este procedimiento se encuentra contemplado en la Ley Nº 635/1995 Que Reglamenta la Justicia Electoral, en su artículo 40.- “Remisión y Reglas Especiales” que dispone las normas del Código Procesal Civil en todo lo relativo a la acreditación, de personería y constitución de domicilio, régimen de notificaciones y los actos procesales en general, salvo la representación de un partido, movimiento político o alianza electoral que deberá acreditarse por escritura pública otorgada por las autoridades inscriptas en el Registro de Partidos, Movimientos Políticos y Alianzas Electorales. Concordante con el Código Electoral (Ley 834/96) que en su artículo 35, dispone: Los partidos políticos igualmente están obligados a: a) inscribir en los Registros respectivos todas las modificaciones de sus Estatutos o documentos fundamentales; b) informar los cambios que ocurrieren en la integración de sus órganos permanentes. Y, de la misma manera, concordante con el artículo 25 del citado cuerpo legal.

Los requisitos que solicita la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos para su registro son los siguientes: el Estatuto, los datos específicos de las autoridades y miembros de la Nucleación Política. Posteriormente, se labra un Acta Constitutiva de Agrupación que queda registrada en los datos de la Justicia Electoral.

La Justicia Electoral trabaja en el acompañamiento constante a las agrupaciones políticas y sus autoridades, realizando un seguimiento exhaustivo en tiempo y forma para la correcta aplicación de las normas electorales y para garantizar, de esta forma, fortalecimiento y funcionamiento democrático.

 

 

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