La VoZ digital | Se conformaron las Juntas Cívicas del interior del país con 2.410 miembros titulares y suplentes

2021-08-14 | 15:17

ELECCIONES

Se conformaron las Juntas Cívicas del interior del país con 2.410 miembros titulares y suplentes
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Imagen ilustrativa. GENTILEZA Imagen ilustrativa. GENTILEZA
Los Tribunales Electorales del interior del país informaron que 2.410 miembros titulares y suplentes conforman las Juntas Cívicas en todos los departamentos, con miras a las Elecciones Municipales del 10 de octubre.

Los Tribunales Electorales del interior del país informaron a través de Autos Interlocutorios (A.I) que ya cuentan con 2.410 Miembros Titulares y Suplentes que conforman las Juntas Cívicas en todos los departamentos de la República, con miras a las Elecciones Municipales del 10 de octubre y en cumplimiento con el Cronograma Electoral dispuesto mediante Resolución TSJE N° 42/2020.

A través del A.I. N° 185 se informó que en el departamento de Paraguarí totalizan 180 miembros de Juntas Cívicas, en Cordillera mediante A.I N° 184 se alistaron 200 miembros, en Presidente Hayes 90 con el A.I N° 186 y en Boqueron 40 con A.I N° 187. En Concepción son 130 y en Alto Paraguay 40.
 
En el departamento del Guairá 180 miembros por medio de los A.I. N° del 12 al 29 y en Caazapá 110 mediante los A.I N° del 30 al 40. De la misma forma, la conformación continúa para los Departamentos de Caaguazú y San Pedro con 220 miembros para cada uno, a través de los A.I. N°  45 y 46; respectivamente. 
 
La lista finaliza con los departamentos de Itapúa que, por intermedio del A.I. N°  82 señaló que 300 son sus miembros y en Misiones 100. En Alto Paraná 220, en Canindeyú 160, en Ñeembucú por mediación del A.I N° 14 la nómina es de 160 miembros y en Amambay 60 (A.I N° del 6 al 11).
 
Las Juntas Cívicas son organismos electorales auxiliares de carácter transitorio que prestarán servicio en Distritos y Parroquias en los comicios; los candidatos a miembros son designados por los Tribunales Electorales que correspondan; según el Art. 34 de la Ley N° 635/95 Que Reglamenta la Justicia Electoral. Cada Junta Cívica estará conformada por cinco miembros titulares y suplentes; sus funciones se extenderán hasta 30 días después de las elecciones.