2018-06-27 | 08:59
Juramento o no juramentoSería ilegal convocar a jurar a Friedmann, dice Ljubetic
Aclaró que el único organismo con atribución de convocar al juramento es la Justicia Electoral y no el presidente del Congreso Nacional, Fernando Lugo, quien pretende abrogarse esa facultad.
Refirió que existe un claro antecedente al respecto, recordando el caso acontecido con el exsenador Alberto Grillón, quien había sido convocado para jurar en reemplazo de Rafael Filizzola por el entonces titular del Congreso, pero al no haber sido proclamado por la Justicia Electoral, debió dejar la banca para cumplir ese requisito y posteriormente volver a asumir su escaño.
“Creo que el Senado, en vez de tomarse atribuciones que no tiene, que es determinar a quién le corresponde una banca -porque esa es un potestad exclusiva y excluyente que la Constitución le otorga a la Justicia Electoral- debería notificar a la Justicia Electoral el hecho para que la Justicia Electoral interprete cuál es la solución que se le tiene que dar en este caso, y en necesidad de hacerlo, debe proclamar a la persona que va a estar en el cargo”, puntualizó.
Precisó que el caso que se da actualmente no tiene precedentes, señalando que Horacio Cartes tiene solo el impedimento de la incompatibilidad. Indicó que el Código Electoral solo establece que debe hacerse correr la lista – lo que beneficiaría a Friedmann – si el titular electo para ocupar la banca no puede asumir por renuncia, inhabilidad o muerte, situaciones que no se presentan en este caso.
Fuente Radio 1000