La VoZ digital | Tras absolución, Fiscalía da detalles de las pruebas presentadas contra Araceli Sosa como cómplice de Marabel

2020-11-02 | 21:26

CASA DEL HORROR

Tras absolución, Fiscalía da detalles de las pruebas presentadas contra Araceli Sosa como cómplice de Marabel
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Imagen ilustrativa. GENTILEZA Imagen ilustrativa. GENTILEZA
El Ministerio Público realizó una publicación exponiendo los elementos objetivos colectados y presentados al Tribunal desde el inicio del proceso sosteniendo la acusación de Araceli Sosa. En la mañana de hoy el Tribunal de Sentencia absolvió por unanimidad de culpa y pena a María Araceli Sosa del caso del quíntuple homicidio que se dio en la Casa del Horror, y por el que fue condenado Bruno Marabel.

El Ministerio Público, representado por la agente fiscal Esmilda Álvarez y Stella Mary Cano sostienen que si bien respetan la facultad del Tribunal de Sentencia, consideran que los criterios aplicados no se ajustan a los elementos objetivos presentados por el Ministerio Público, puesto que la señora Sosa no estaba acusada por el Homicidio de las 5 personas, sino por otros hechos punibles, en los cuales estaban encuadradas las conductas realizadas por Sosa y que fueron probadas con elementos objetivos. La señora Araceli Sosa estaba acusada por el Ministerio Público por los hechos de omisión de dar aviso de un hecho punible, reducción y frustración de la persecución penal.

Según la Fiscalía, quedó demostrado que la señora Araceli Sosa mantenía una relación de amistad, pero muy estrecha y anterior a las relaciones amorosas de Bruno Marabel con otras dos empleadas de Burguer king (Alba e Ingrid) con el señor Bruno Marabel, que a su vez también tenía relaciones con otra joven de nombre Alba Armoa. Prueba de esta relación es que la misma confirma el hecho en su propia declaración esta relación mantenida es anterior a la que Marabel tenía con la señorita Alba, de convivencia inclusive con Alba Armoa, ya condenada en esta causa, quien era su compañera de trabajo en Burger King; era empleada de dicha empresa desde agosto del 2018.

Por otra parte, Bruno quien ingresó a Burger King en julio de 2018, tenía una relación de amistad con Araceli, quien era una empleada más antigua de Burger King. Por lo tanto, la relación de Bruno y Araceli era de más tiempo, y más estrecha y frecuente, circunstancia corroborada por otro empleado de nombre Eric.

PARTICIPACIÓN DE ARACELI SOSA

En lo que respecta a la participación de Araceli Sosa, el Ministerio Público llegó a la convicción de que la misma es autora de los hechos punibles de Reducción, Omisión de dar aviso de un hecho punible y Frustración de la Persecución y Ejecución Penal.

1) OMISIÓN DE DAR AVISO DE UN HECHO PUNIBLE

Dicho hecho guarda estricta relación con el Homicidio del que fuera víctima Julio Rojas, suegro de Bruno Marabel, en fecha 2 de octubre del 2018, entre las 17:00 y 18:30 horas.

En la mencionada fecha, Araceli Sosa salió de Burger King a las 15:10 horas, mientras que Bruno salió del local a las 15:16 horas. Se visualiza una diferencia de 6 minutos, poniéndonse ambos de acuerdo para ir hasta la casa referida ubicada a 7 minutos de la mencionada empresa. Llegaron a la casa antes de las 15:30 horas, donde se encontraba Julio Rojas, suegro de Marabel. Según la declaración de Bruno Marabel estando en el lugar, el suegro le dice que debía realizar algunas gestiones, también le manifiesta que su celular tenía problemas y solicitó que realice una llamada perdida para probar el aparato; Bruno Marabel le dijo que no tenía saldo, no obstante hace una llamada.

En este punto el Ministerio Público sostiene que ella, Araceli Sosa, estuvo presencialmente en la casa minutos antes de que se inicie la discusión, en razón de que describió con detalles lo acontecido con el celular; la Fiscalía afirma que incluso la misma se habría retirado a raíz de que se iniciaron las primeras discusiones y forcejeos, por lo que quizás ya no fue testigo del desenlace final, pero sí sabía que algo ocurrió.

Luego Araceli vuelve a Burger King a las 17:07 horas, según el registro, lo que se corrobora con el relato de Alba Armoa, quien añadió en declaración que esa tarde "Araceli regresó nerviosa e inclusive le contó que constató vía Facebook que Dalma Rojas era la esposa de Bruno y no solo una pareja ocasional. ¿Cómo el Ministerio Público corrobora objetivamente la presencia de la señora Araceli en el sitio? porque quedan registradas 3 llamadas al celular de Julio Rojas, lo cual fue tal como lo relató Araceli en una de sus comparecencias ante el Ministerio Público y, esto es porque la misma estaba presente cuando don Julio solicitó que lo llamen a su celular para probar porqué no estaba funcionando.

Ese mismo día Bruno regresó a Burger King a las 18:43 horas. En una fracción de una hora y casi 40 minutos, aplicando el razonamiento lógico, se considera que Bruno enfrentó a Julio y para esa hora ya lo habría asesinado. Lo apuñaló, remató y arrastró hasta el pasillo. Tiró varias pertenencias sobre el cuerpo y movió el cuaciclón para tapar la visibilidad. Luego de ello, volvió a su lugar de trabajo con una lesión en la mano.

El Ministerio Público confirmó que Araceli se encontraba en la casa esa porción de tiempo en que se inició la pelea entre Bruno y Julio; ella mismo confirmó que estuvo en la casa hasta las 16:40 horas. Antes de la pelea, Julio mencionó que su celular tenía problemas por lo que lo llamó 3 veces para probar el aparato celular. Esta prueba pericial fue presentada al Tribunal, que con un razonamiento lógico nos hace inferir que ella estuvo presente en el lugar.

No suficiente con estos elementos, sabemos por declaraciones que la joven Araceli estuvo varias veces en la vivienda en los días posteriores al hecho, y pudo observar que ya no estaban los otros habitantes de la casa; sin embargo, la misma guardó silencio, la joven admitió haber visto sangre, y según ella eso "no le llamó la atención".

Otro elemento es que la joven estuvo en la casa del horror varias veces con posterioridad al hecho y lo reconoció en declaraciones hechas antes y durante el juicio. Incluso el día 7 de octubre, apenas unas horas antes del hallazgo (8 de octubre). Para entonces, para esa fecha, el olor que despedía la casa era sumamente nauseabundo e inaguantable hasta el punto que fue una vecina quien realizó la denuncia porque el olor llegaba a la calle. Y todos quienes estuvimos en el lugar ese fatídico día pudimos corroborar el olor nauseabundo.

Sin embargo, la joven, que estuvo hasta el día anterior señala que no olió nada raro porque Marabel ponía desodorante de ambiente a cada rato, lo que es ya casi inverosímil suponer, en razón de que el fuerte olor ya expedido el día 7 y 8 llegaba hasta la calle. Pero el Tribunal tomó como creíble esa expresión haciendo caso omiso a los elementos objetivos presentados.

El día que se encuentran los cuerpos, la mujer tomó conocimiento de que se allanó la casa y solicitó a su hermano que vaya urgente a retirar una computadora que ella había dejado uno de esos días que fueron a reunirse ahí con la computadora para hacer karaoke; esta reacción parte de la preocupación de que la involucren, sabiendo que los ocupantes de la vivienda habían desaparecido de la noche a la mañana.

También intentó ocultar el hecho de que Marabel pretendía salir del país, lo cual supo antes de que la policía la aprehendiera en Burguer King porque había escuchado que Alba hablaba con él en los pasillos de la empresa.

Otro de los puntos objetivos es que al momento de la detención de la joven, el celular de su propiedad tenía rota la pantalla, y “casualmente”, otro celular que estaba en la cartera de la misma, estaba roto de la misma forma, y se trata del celular que era propiedad de Dalma (víctima y esposa de Marabel), con lo cual se puede inferir que intentó ocultar los mensajes a la investigación realizada.

Otro elemento objetivo, es que la joven no entregó voluntariamente desde el principio el teléfono celular de la señora Dalma, ni la cartera que estaba escondida en su casillero de Burguer King. Fue entregado por la gerente de la firma recién una vez que ya estaba en carácter de aprehendida. Si fuera cierto que la misma desconocía los homicidios, porqué pretendió ocultar la cartera y el celular de la joven víctima, que son artículos personales. ¿Por qué a más de varias horas de hallarse los cuerpos, la misma no hizo entrega rápida, sino cuando ya no pudo ocultar más reconoció que Bruno le había vendido? Y lo más importante cuando en la primera horas ya se estaban difundiendo en los medios, ella no entrega inmediatamente. El Ministerio Público rescató el celular y cartera de Dalma del casillero de la señora Araceli.

2) REDUCCIÓN

En relación a este hecho punible, entran en juego dos objetos: un celular y una heladera. Araceli Sosa conocía el origen antijurídico de los objetos; uno lo recibió en posesión y otro intermedió para la venta.

En la carpeta fiscal se corrobora que el celular pertenecía a Dalma Rojas, esposa de Bruno Marabel. Todos sabemos que el celular es un artículo personal. Ella manifiesta que ella no robó porque lo iba a pagar, pero el tipo penal de Reducción se construye sabiendo que dicho artículo tiene un origen antijurídico.

Sin embargo, lo recibió en posesión y además, lo utilizó. De Igual manera, ocurre con otros elementos como una heladera que ella junto con su tía llevan de la casa de las víctimas y que a pedido de Bruno se la había ofrecido para la venta a su tía, horas después de los cuatros primeros homicidios, cuando Bruno fue hasta su casa, sucio y con arañazos que parecían de mujer y que tenían sangre, según ella misma lo manifestó en declaraciones, en una de sus declaraciones ante la Fiscalía, y sabiendo que tenía un origen antijurídico puesto que no era propiedad de ella, y ni siquiera era propiedad del joven.

De hecho, el desconocimiento del Tribunal de este tipo de conducta deja un precedente negativo para el sistema de Justicia.

Ya posterior al día de la discusión y muerte de Don Julio; en este punto el Ministerio Público también se pregunta, ¿Cómo es que a la misma no le haya llamado la atención la ausencia de los dueños de la casa?, de la esposa de Marabel y ni tan siquiera le llamaba la atención la ausencia de los niños?, que además se estaba disponiendo y vendiendo objetos personales y propiedad de ellos. El Tribunal también decidió obviar los elementos presentados y que corroboran que la misma vendió un artículo de la casa y estaban ofreciendo otros. Lo cual fue confirmado por la misma tía de la joven quien declaró en juicio.

3) FRUSTRACIÓN DE LA PERSECUCIÓN Y EJECUCIÓN PENAL

También se considera la comisión de este hecho punible por parte de Araceli Sosa, puesto que en fecha 8 de octubre, a la misma hora que se estaba realizando el allanamiento en la vivienda, fue testigo de los mensajes que recibe Alba Armoa, quien recibió mensajes de Bruno, como ser algunos: “no te vayas a la casa porque se allanó”, “no quiero que te arriesgues”, Bruno le pide a Alba Armoa que se prepare para irse del país. La joven Araceli es testigo de estos mensajes recibidos por Alba, y pese a que ya estaba tomando estado público este hecho grave, la misma decidió callar que Bruno Marabel intentaba huir del país, pidiendo incluso a su hermano que vaya a la casa a quitar su computadora.

La joven se guardó todos los datos hoy conocidos, incluso en esas horas no avisó a la Policía que Marabel intentaba huir, sino que calló en todo momento, hasta el día que en ella es también indagada y recién entonces es cuando ella dice "querer colaborar con la investigación" incluso se abstuvo de hacerlo en la primera oportunidad, a raíz de que su hermano Marcelo Sosa también era indagado y ya estaba detenido, pues el joven se acercó a la escena del crimen mientras se estaban desenterrando los cuerpos, queriendo llevar la computadora del lugar, a pedido de su hermana Araceli.

Otro elemento objetivo, es que estando en la casa con las autoridades, el hermano es llamado varias veces por Araceli, quien lo llamaba desde el celular de la madre, muy preocupada porque el joven saque de la escena del Crimen su computadora, pues ese elemento la ubicaba en el lugar del Homicidio.

Tanto Araceli como Alba se encontraban trabajando en Burger King cuando la última recibió los mensajes de Bruno en los que decía que se iría del país. Esto se corrobora en la transcripción de los mensajes de WhatsApp que se hallan agregados a la carpeta de investigación, mensajes expuestos en el juicio al Tribunal. Luego, ya trabajando en Burger King desde las 18:02 horas, recibió una serie de llamadas por parte de Marcelo su hermano. Esto fue corroborado por Lilian Aliendre, encargada del local. Inclusive la mencionada mujer comentó que Araceli solicitó retirarse de su lugar de trabajo a fin de poder retirar su computadora de la casa donde se estaban levantando los cuerpos.

El Ministerio Público comprobó con varios elementos objetivos la acusación sostenida. El Tribunal obvió estos elementos y decidió juzgar solo sobre la versión sostenida por la acusada, sin considerar la falta total de credibilidad de sus dichos, ante las varias contradicciones de la misma en todas sus declaraciones.

TRIBUNAL RECHAZÓ REALIZACIÓN DE PERICIA

Es aquí, donde de ningún modo, se puede afirmar orfandad probatoria, menos aún cuando a fin de respetar la cadena de custodia, el Ministerio Público designó un consultor técnico a fin de examinar algunos de los celulares en el mismo Juicio oral y público. El profesional manifestó que cambiando algunas piezas y a través de medios técnicos se podría acceder al contenido del celular de la víctima, de Dalma Rojas, ya que a más de ser omitida su entrega por parte de Araceli Sosa, se encontraba con la pantalla rota, lo cual para sorpresa de la Fiscalía, el Tribunal de manera negligente manifestó al consultor técnico que no era necesario, para luego atribuir al Ministerio Público la falta de producción de dicho contenido