La VoZ digital | Fiscalía pide nulidad de la sentencia y un nuevo juicio en el Caso Audios

2021-01-19 | 14:28

PODER JUDICIAL

Fiscalía pide nulidad de la sentencia y un nuevo juicio en el Caso Audios
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Imagen ilustrativa. GENTILEZA Imagen ilustrativa. GENTILEZA
El Ministerio Público sostiene que el Tribunal ha violado las reglas procedimentales previstas en el artículo 399 del Código Procesal Penal penúltimo párrafo. El vicio in procedendo que sostiene la Fiscalía, se ha configurado al momento de la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, ya que ha quedado al descubierto, la violación a la norma de procedimiento que obliga a los jueces a relatar al público su decisión.

Los agentes fiscales Natalia Fuster, Rodrigo Estigarribia y Sussy Riquelme presentaron apelación contra la sentencia impuesta por el Tribunal en el juicio oral a Oscar González Daher, Carmelo Caballero y Jorge Oviedo Matto por tráfico de influencia y asociación criminal.

Los fiscales solicitan la nulidad de la sentencia y piden la realización de un nuevo juicio oral por mala aplicación de las leyes, violación del principio lógico, fundamentaciones contradictorias, omisión de pruebas, resolución judicial arbitraria en la presente causa, incongruencia, parte resolutiva incompleta, subsunción errónea del hecho, falta de valoración de pruebas instrumentales, vicios del procedimiento y fundamentación insuficiente en la medición de la pena, donde por una parte señala la gravedad del caso y por otra parte, aplica solo 2 años de pena, cuando en la sentencia expresan que el reproche de los acusados es alto.

Los agentes fiscales expusieron sobre una fundamentación contradictoria, y una violación del principio lógico de no contradicción.

Aseguran que se han encontrado contradicciones internas en la valoración probatoria realizada en el Caso 1 denominado en la acusación como “Electrofácil”, el Tribunal ha expuesto que en virtud a la excepción probatoria denominada “fuente independiente” no podía valorar ninguna prueba que provenga causalmente de los audios filtrados, y como consecuencia decidió no valorar la declaración de la periodista Mabel Rehnfeldt.

Sin embargo, de forma llamativa, totalmente arbitraria y contraria sí decidió valorar declaraciones de otros testigos que hacían expresa referencia a los audios, como sería el caso de los funcionarios del JEM, Mirna Zárate y Cesar David Ortiz, también testigos de la Fiscalía.

Es decir, por una parte el tribunal decidió no valorar pruebas provenientes de los audios filtrados, mientras que por la otra, contrariamente sí decidió hacerlo.

El Ministerio Público se agravia, a raíz de que la Jueza María Fernanda García de Zuñiga ha realizado diversas preguntas a lo largo del juicio en base a los audios, preguntando expresamente a la testigo Mabel Rehnfeldt, “qué había escuchado en la conversación que mantuvo Raúl Fernández Lippmann con la entonces Fiscal Nadine Portillo en los audios”.

En tanto que en forma contraria, al fundar su voto en mayoría arbitrariamente decide no utilizar ningún elemento de prueba relacionado a los audios filtrados.

2. Fundamentación contradictoria, entre la valoración del caso 1 “Electrofácil” y caso 2 “Walberto Zárate Retroexcavadora”:

El Tribunal en mayoría, ha resuelto que no tenía una solo fuente de prueba independiente para valorar, es decir, que las publicaciones periodísticas, el cruce de llamadas, el informe de auditoría del Poder Judicial, el sinfín de testimonios prestados en juicio, las múltiples instrumentales, según el Tribunal no constituían pruebas independiente a los audios filtrados, por lo que no se podía valorar en juicio.

En concreto, se omitió realizar la valoración de la declaración de la testigo Mabel Rehnfeldt, quien había explicado en juicio cómo sucedieron los hechos en la porción fáctica denominada Walberto Zárate – Retroexcavadora, refiriendo expresamente al tribunal la forma en que Oscar González Daher, entonces Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, llamaba a una jueza penal para intermediar la obtención de un beneficio económico para su amigo Walberto Zárate.

Esta omisión de una prueba dirimente, genera un perjuicio al Ministerio Público, desde el momento en que en el anterior caso, denominado “Electrofácil”, si se ha valorado la declaración de testigos – Mirna Elizabeth Zárate y Cesar David Martínez – que hicieron alusión a los audios reproducidos en el programa radial de la testigo María Beatriz Rehnfeldt.

RESUMEN DE CONTRADICCIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

1. El tribunal en mayoría ha postulado la utilización para la valoración de las pruebas de las excepciones de la fuente independiente y la buena fe, para sin considerar que son dos teorías distintas. Denotándose su equivoco, en que no ha utilizado excepción de la regla de exclusión conocida como la “buena fe” para valorar en extenso la declaración de la testigo María Beatriz Rehnferldt.

2. En el marco del caso 1 Electrofácil el Tribunal ha tomado como pruebas para generar su convicción sobre los hechos probados, la declaración de los señores Mirna Elizabeth Zárate y Cesar Ortíz, resaltando expresamente las menciones a los audios que ambos testigos refirieron al tribunal. Mientras que contrariamente, al valorar la declaración de María Beatriz Rehnfeldt han hecho caso omiso a los audios, cuando las manifestaciones vertidas por la periodista eran vinculantes para demostrar la teoría del caso alegada por el Ministerio Público.

3. La Jueza María Fernanda García de Zuñiga ha fundamentado en mayoría para realizar la valoración, que solamente tendría en cuenta aquellas pruebas que no tengan relación causal con los audios filtrados por la periodista Mabel Rehnfeldt. Sin embargo, su comportamiento durante el juicio denotaba lo contrario, ya que ha realizado preguntas puntuales sobre los audios a diversos testigos, y como fuera resaltado, de forma precisa a Rehnfeldt.

4. En el marco del denominado Caso 2 Walberto Zárate Retroexcavadora, el Tribunal en mayoría sostuvo que no existía una sola fuente de prueba independiente, nuevamente olvidando que había postulado la excepción de la “buena fe” pudiendo por medio de ella valorar la declaración de la periodista  Rehnfeldt.

5. En el mismo sentido, se hizo hincapié en que mientras que en el Caso 1 Electrofácil para considerar probada la conducta de tráfico de influencias, se incluyó la declaración de los señores Mirna Elizabeth Zárate y Cesar Ortíz, resaltando expresamente las menciones a los audios que ambos refirieron durante la sustanciación del juicio al tribunal. Pero en abierta contradicción, en aplicación de la excepción de la fuente independiente no ha valorado la declaración de la testigo Mabel Rehnfeldt, cuando la información claramente podría generar certeza positiva sobre los hechos acusados.

6. El tribunal ha expuesto que  Rehnfeldt estaba facultada para el ejercicio del periodismo en consonancia con la constitución, aclarando que el patrimonio documental es inviolable, pero que solamente aquellas comunicaciones que pertenecen a la esfera privada, mientras que por criterios de ponderación los intereses generales priman sobre los particulares, lo que por ende implica, que la información pública proveniente del ejercicio del periodismo puede ser utilizado en juicio. Sin embargo, aunque parecería que el tribunal valoraría en extenso la declaración de Rehnfeldt, finalmente tras toda esa exposición al final no ha tenido en consideración ninguna información proporcionada por la misma en relación a la noticia criminis de la causa, que son los audios.

7. La falta de valoración de la prueba instrumental, que consistió en una publicación periodística que explicaba los hechos acontecidos en el marco del Caso 2 Walberto Zárate Retroexcavadora, por no ser considerada como fuente de prueba independiente, generó una contradicción en la fundamentación del tribunal en mayoría, atendiendo a que con anterioridad, en el denominado caso 1 – Electrofácil, sí se han valorado pruebas - declaraciones que al igual que está instrumental, hacían estricta alusión a los audios filtrados por Abc Cardinal.

OMISIÓN DE VALORACIÓN DE PRUEBAS DIRIMENTES O DECISIVAS. RESOLUCIÓN JUDICIAL ARBITRARIA

La resolución, es contradictoria, en el sentido otorgado por la norma procesal contenida en el numera 4 del artículo 403 del Código de forma, que refiere que el fallo será contradictorio si no se observan las reglas de la sana critica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo. Y la misma es arbitraria, siguiendo la doctrina constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que impone dicho carácter a aquellas resoluciones judiciales que en sus fundamentos fácticos prescinden de prueba decisiva.

Resumen de pruebas soslayadas (no valoradas) –

En la página 341 de la sentencia, se encuentra inserta el acta de juicio del día 3 de diciembre de 2020, donde se denota que ha sido producida por su lectura la instrumental Nro 52 del auto de apertura, a fojas 1 del TOMO 7 del cuaderno de investigación fiscal, que consiste en la copia certificada de la página del periódico ABC Color de fecha 03 de febrero de 2017, y que fuera resaltada en el juicio cuanto sigue: “SIGUEN IMPUNES POR CASO AUDIOS”. Al igual que la declaración de la periodista Rehnfeldt, con esta instrumental se denotaba la mediación ante funcionario, específicamente, ante una Jueza Penal de Garantías, y como Óscar González Daher adecuaba su conducta al inc. 3 del artículo 7 de la ley 2523/2004 que tipifica el tráfico de influencias.

3. En la sentencia recurrida, a fojas 372 se encuentra inserta la producción de otros medios de prueba, específicamente el nro 12- CD-R marca Maxell etiquetado “Causa 9869/17 Informe N° 474-2018” con n° de serie RFD80M-79239, conteniendo el informe técnico y anexos, el grafico del cruce de llamadas, datos extraídos de los objetos de la investigación. Foja 51. Tomo XIII.

En esta prueba se ha resaltado en juicio la información por medio de aparatos informáticos y un proyector, donde se ha podido señalar la siguiente información al tribunal: que el día 2 de agosto de 2017, a las 10:53:09 am, obra una llamada entre el número 0982118463 que según la telefonía Tigo se encontraba a nombre del señor Raúl Fernández Lippmann realizada con el número 0986524400, que si bien se encontraba a nombre de la Asociación de Magistrados, conforme a la instrumental NRO 108 obrante a fojas 139 del Tomo 13, el mismo Presidente de la mencionada institución, informó que ese número era utilizado por la Jueza Adriana Pedretti.

Es decir, se pudo confirmar en juicio que Adriana Pedretti desde el número 0986542400 conversó con Oscar González Daher, a través este último, del teléfono de Raúl Fernández Lippmann, el día 2 de agosto de 2017, que coincidentemente, fue realizada 1 día antes, de que Walberto Zárate amigo de González Daher, se presentara ante la Jueza Pedretti, la solicitud de ser declarado depositario judicial de la retroexcavadora.

Y en ese orden, el día siguiente la mencionada Jueza otorgaría en carácter de depositario judicial, la retroexcavadora en cuestión, por lo cual se prueba el uso de influencia realizado por Oscar Gonzalez Daher.

4. En la sentencia recurrida, a fojas 385 se encuentra inserta la producción de D) MEDIOS DE PRUEBA A DILIGENCIAR: 1- Copias autenticadas del Expediente judicial “Ministerio Público sobre pedido de allanamiento e incautación de vehículo automotor (RETROEXCAVADORA) en las propiedades de la empresa El Farol a cargo de la señora Adelaida Cañete” CAUSA N° 459/2017, solicitada por Oficio Fiscal N° 446 del 7 de diciembre de 2018.

En tal sentido, con esta instrumental, esta Representación Pública sostiene que se encuentra acreditado que el señor Óscar González Daher intervino en el expediente a favor del señor Walberto Zárate, logrando con ello que la Jueza Penal de Garantías de Ybycui, Abg. Adriana Pedretti le entregue a éste (Walberto Zárate) en calidad de depositario judicial, la retroexcabadora que se encontraba en litigio con otra persona (Heriberto Rojas), que además del señor Zárate reclamaba la propiedad del bien mueble.

5. Instrumental 99 del auto de apertura - Original de la Nota de la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional de fecha 28 de Noviembre del 2018 en la cual se remite copias certificadas de las documentaciones que se detallan en la presente nota. (Obrante a fs. 198 al 352 del tomo 12 del cuaderno de investigación fiscal). La producción de la prueba se encuentra inserta en la hoja 344 de la sentencia judicial.

Haciendo una valoración armónica de esta prueba con las declaraciones, las publicaciones periodísticas, el cruce de llamadas, y el expediente judicial, es innegable afirmar con toda certeza positiva que la entrega irregular de la retroexcavadora, ejecutada por la Jueza Adriana Pedretti, se debió a la influencia que Oscar González Daher hizo valer sobre la misma, el día 2 de agosto de 2017, y con ello, logró un beneficio económico, la entrega de la retroexcavadora, a un tercero, el señor Walberto Zárate.

4. Errónea aplicación del derecho de fondo, error de subsunción en la Asociación criminal

El tribunal de sentencia incurrió en un error en la aplicación del derecho, al no considerar la conducta de los señores Raúl Fernández Lippmann, Oscar González Daher y Carmelo Caballero, dentro de lo establecido para la Asociación criminal.

Se sostiene que de los hechos probados surge la creación de una asociación, que tenía una estructura jerárquica definida, con roles preestablecidos, y que funcionaba con la finalidad de cometer hechos punibles contra el ejercicio de las funciones públicas.

La fiscalía advierte que cada uno de los acusados tenía un rol en la asociación, y que la misma no solo quedo establecida para la comisión de hechos en el futuro, sino que con su organización llegó a consumar el tráfico de influencias en el denominado caso 1 Electrofácil, hablando de la comisión de un hecho punible.

5. Fundamentación insuficiente en la medición de la pena.

La fiscalía afirma que existe una mala aplicación de los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal que rige la Medición de la pena, en relación a los señores Raúl Fernández Lippmann y Oscar González Daher. Llama la atención del Ministerio Público que se exprese el elevado grado de reproche de los acusados para seguidamente, determinar tan solo 2 años de pena privativa de libertad, cuando el marco punitivo previsto asciende a 3 años, sin realizar razonamiento alguno para arribar a la decisión.

6. Fundamentación contradictoria, violación del principio de razón suficiente. Caso 3 solicitud de dinero a Casse Gimenez y Fermín Bogado.

Esta fiscalía no encuentra cuál es la contradicción en la que entró el señor Fermín Bogado con este relato entresacado de su declaración por parte del tribunal, siendo que la versión del referido testigo, fue en todo momento la misma. El testigo desde el primer momento expresó la solicitud de sumas de dinero de parte del entonces Senador Jorge Oviedo Matto, a cambio de intermediar con los demás medios del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, a efectos de obtener una sanción en contra de la Agente Fiscal Karina Gimenez  (debido a que la referida fiscal había tenido una actuación irregular en una causa penal donde el hermano de Fermín Bogado era la víctima).

En síntesis, el Ministerio Público no desconoce la facultad del tribunal de juicio, debe evaluar la eficacia probatoria, así como la credibilidad que otorga a los testigos, pero tampoco esto implica que el tribunal puede arribar a conclusiones a su libre arbitrio.

Es decir, sus conclusiones deben ser resultado de una razonada valoración de las pruebas, no puede englobar circunstancias que para ellos hacen decaer la credibilidad de un testigo, a otro que no tiene relación causal ni fáctica con las mismas.

Por tanto, a raíz de los argumentos vertidos en este apartado, estamos ante una sentencia que adolece de una fundamentación contradictoria de conformidad al artículo 403 numeral cuarto del Código de forma, a raíz de que viola el sistema de la sana crítica, específicamente en las reglas de la lógica , por lo que la consideramos arbitraria y nula.

7. Incongruencia omisiva en la sentencia. Parte resolutiva incompleta.

La Fiscalía sostiene que la resolución recurrida cuenta con un vicio de incongruencia omisiva, denominado del tipo citra petita, que consiste en este caso, en la falta de expresión en el resuelve de una de las cuestiones estudiadas en el considerando de la resolución. Por ende, esta circunstancia hace nula a la sentencia, el tribunal estudio en el considerando el Caso 2 Walberto Zárate – Retroexcavadora, pero omitió hacer referencia a la decisión adoptada en el resuelve, lo que genera la nulidad del fallo.

8. Vicio en el procedimiento. Violación del artículo 399 del Código Procesal Penal, por lectura de la sentencia.

El Ministerio Público, sostiene que el tribunal ha violado las reglas procedimentales previstas en el artículo 399 del Código Procesal Penal penúltimo párrafo. El vicio in procedendo  que sostiene esta Representación Pública, se ha configurado al momento de la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, ya que ha quedado al descubierto, la violación a la norma de procedimiento que obliga a los jueces a relatar al público su decisión.  En cambio, en el devenir del juicio, ha quedado constatado una lectura integra de los argumentos que finalmente fueron encontrados en la sentencia recurrida, es decir, se contaba con la resolución impresa, y se procedió a su lectura no a su relato explicado.

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