La VoZ digital | Nuevo decreto eliminó la restricción horaria para la circulación

2021-10-12 | 20:09

PANDEMIA

Nuevo decreto eliminó la restricción horaria para la circulación
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Imagen ilustrativa. GENTILEZA Imagen ilustrativa. GENTILEZA
Por Decreto N° 6085, el Poder Ejecutivo actualizó las medidas ante la pandemia del Covid-19, que estarán vigentes del 13 de octubre al 02 de noviembre próximos en todo el país. Con esta disposición se elimina la restricción horaria para la circulación, informaron desde Presidencia de la República.

Luego de un año y medio de pandemia del Covid-19, el Poder Ejecutivo levantó la  restricción horaria para la circulación en todo el territorio nacional. Aunque no es menos cierto que en los últimos meses, esta normativa prácticamente no se cumplía ante el nulo control de las fuerzas públicas.

Lo importante también del nuevo Decreto N° 6085 del Poder Ejecutivo, es que establece que los comercios, industrias, centros de trabajo, establecimientos, oficinas corporativas, centros y servicios operarán con ambientes bien ventilados, implementando la higiene de las manos y el uso permanente de mascarillas.

Asimismo, se permitirá la apertura de los locales gastronómicos y bares sin ninguna restricción como se venía dando. Claro, esto toda vez que se cumplan con medidas como tener ambientes bien ventilados, uso intermitente de mascarillas y tener habilitados lugares para lavarse las manos.

VUELVEN LOS SHOWS Y FESTIVALES

Se permitirán los eventos infantiles conforme con el protocolo aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Se permitirán espacios bailables solo al aire libre. Podrán participar hasta doscientas (200) personas en espacios cerrados, con ventilación adecuada, y hasta trescientas cincuenta (350) personas en espacios al aire libre. No se podrán combinar los espacios abiertos con los espacios cerrados.

Los encuentros y las actividades en residencias particulares están permitidos con un máximo de veinticinco (25) personas presentes incluyendo los convivientes, guardando las medidas de protección establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Las actividades del sector cultural y creativo, y sus respectivos ensayos, prácticas y actividades de enseñanza, podrán realizarse con la presencia de hasta cincuenta por ciento (50 %) de personas en aforo cerrado, con ventilación adecuada, con participantes sentados en asientos asignados y sin interacción entre sí, cumplien o con la distancia física de un metro y medio (1.5 m) entre personas.

Por otra parte, la Secretaría Nacional de Cultura, en coordinación de las autoridades sanitarias, gobernaciones y municipios, será responsable de la verificación de los espacios destinados para estas actividades. Lay actividades del sector cultural y creativo habilitadas son las siguientes: Puesta en escena de obras teatrales, danza, circo y otras disciplinas afines;  Conciertos y festivales musicales; Salas de cine, según las especificaciones del protocolo aprobado;  Exposiciones de artes visuales, artesanías y de colecciones de Bibliotecas y Museos;  Librerías y galerías de arte; Salas y auditorios para espectáculos artísticos, entre otros.

Los actos de culto se realizarán con la presencia de hasta el cincuenta por ciento (50 %) de personas en aforo cerrado, con ventilación adecuada, con participantes sentados en asientos asignados y sin interacción entre sí, cumpliendo con la distancia fisica de 1.5 metros entre personas, con base en el protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.