La VoZ digital | Llamativo cambio de postura del JEM para rechazar acusación por entrega de tierras

2022-09-21 | 09:52

CONFLICTO DE TIERRAS

Llamativo cambio de postura del JEM para rechazar acusación por entrega de tierras
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Imagen ilustrativa. GENTILEZA Imagen ilustrativa. GENTILEZA
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) tomó la determinación de rechazar la acusación contra los camaristas Antonia López de Gómez, Miguel Ángel Rodas Ruiz Díaz y Stella Marys Zarate, quienes avalaron la resolución de primera instancia de la exjueza Tania Irún, quien fue removida por supuesto mal desempeño al ceder 310 mil hectáreas de tierra del Chaco a empresas offshore. Varias miembros que votaron por la expulsión de Irún, ahora rechazaron la acusación contra los miembros del Tribunal de Apelaciones.

Un llamativo cambio de posturas se dio en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) al tratar ayer la acusación contra tres miembros del Tribunal de Apelaciones que actuaron en una causa donde está en juego 310 mil hectáreas de tierras del Chaco ubicadas en la zona de seguridad fronteriza y que están evaluadas en USD 500 millones.

Los miembros del mencionado órgano trataron ayer el expediente n.º 233/2021 caratulada: “Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial c/ doctores Antonia López de Gómez, Miguel Ángel Rodas Ruiz Díaz y Stella Marys Zarate, Miembros de la Segunda Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación”.

Los mencionados camaristas avalaron la decisión de primera instancia de ceder las tierras a cuatro empresas offshore en el marco de la causa “Cusabo Limited y otros s/ Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial s/ Cumplimiento de contrato y Obligación de hacer escritura pública”.

El 9 de noviembre pasado, el JEM, en mayoría, decidió destituir a Irún por la inobservancia de la ley al otorgar a empresas de maletín la cantidad de tierras citadas más arriba en el Chaco.

Los que habían votado a favor de la remoción de la citada magistrada fueron los ministros de la Corte Suprema de Justicia, Manuel Ramírez Candia; Luis María Benítez Riera, el abogado Jorge Bogarín, el diputado Rodrigo Blanco y el diputado Hernán David Rivas. Mientras que los que votaron por la absolución fueron el presidente del JEM, Fernando Silva Facetti; el senador Enrique Bacchetta y Mónica Seifart.

Sin embargo, ayer Blanco, Rivas y Bogarín cambiaron el sentido de sus votos con relación al caso de la ex jueza de primera instancia y rechazaron la acusación contra los camaristas que avalaron la decisión de Tania Irún.

IMPUTADA

Recordemos que la fiscal de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción, Natalia Fuster, formuló la imputación por prevaricato contra la exjueza en lo civil y comercial de Asunción, Tania Irún, por violar la Ley de Seguridad Fronteriza al entregar 310 mil hectáreas ubicadas en zonas de Alto Paraguay a empresas extranjeras que serían de maletín.

De acuerdo al acta de imputación, la entonces jueza civil Tania Irún, en fecha 23 de noviembre del 2018, en el marco del juicio caratulado “Cusabo Limited y otros c/ Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial sobre cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública”, resolvió hacer lugar a una demanda de cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública promovida por las firmas Cusabo Limited, Kyveloria Limited, Firstar Investments y Elite Kingdom Investments otorgándole 310 mil hectáreas a favor de dichas firmas cuyos accionistas no se conocen.

Asimismo, el Ministerio Público sostiene que la entonces magistrada Irún no habría corroborado los datos precisos de las identidades, nacionalidades de los representantes legales, así como tampoco se habría tenido en cuenta la calidad de las acciones o títulos (si los mismos eran nominativos o al portador) de las firmas extranjeras demandantes en incumplimiento a lo establecido en la Ley especial N° 2532/05 (que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay), artículos 1º, 2º, 4º y 8º de la mencionada ley.

“Como bien podrá advertir la entonces magistrada Irún al referirse al cumplimiento de lo previsto en la Ley especial N° 2532/05 (que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay), tan solo se habría limitado a hacer mención a lo referente al cumplimiento del Art. 2° de la citada ley en lo que respecta a la nacionalidad de las personas actoras; afirmando que las mismas no serían oriundas de los países limítrofes; sin embargo, en el expediente civil no existirían constancias de dichas afirmaciones”, menciona el escrito del Ministerio Público.

También sostienen que el hecho es más grave debido a que en esa misma sentencia civil dictada por Irún no habría ninguna referencia o mención a las circunstancias establecidas en el Art. 4° de la misma ley que establece como requisito legal para aquellos que pretendan ser propietarios; copropietarios o usufructuarios de inmuebles rurales en zona de seguridad fronteriza.