La VoZ digital | En marzo vence el plazo para liquidación del IRP del ejercicio fiscal 2022

2023-02-17 | 08:26

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En marzo vence el plazo para liquidación del IRP del ejercicio fiscal 2022
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La Subsecretaría de Tributación (SET), dependiente del Ministerio de Hacienda, recuerda a los contribuyentes que el próximo mes de marzo vence el plazo para la liquidación del Impuesto a la Renta Personal (IRP) por Rentas provenientes de la prestación de Servicios Personales (IRP-RSP) y por Rentas y Ganancias del Capital (IRP-RGC), a través de la presentación de las Declaraciones Juradas (Formularios N° 515 y 516) en el Sistema Marangatu. Estos corresponden al ejercicio fiscal 2022.

Cabe mencionar que la fecha de vencimiento específica dentro del mes se determina conforme al Calendario Perpetuo de Vencimientos de Declaraciones Juradas, de acuerdo con la terminación del RUC del contribuyente.

Sobre el tema, el titular de la SET, viceministro Óscar Orué, dijo que anualmente la institución recauda entre USD 55 y 60 millones sobre una base de 200.000 personas, de los cuales casi 15.000 personas no declaran o declaran cero de ganancias. Adelantó que estos últimos pasarán por un sistema de control para verificar si corresponde o no la declaración.

Por otra parte, en cuanto al registro de comprobantes establecido para los contribuyentes del IRP-RSP correspondientes al ejercicio fiscal 2022 (con obligación 956- REG. ANUAL COMPROB.), cuyo talón de presentación se debía presentar en este mes de febrero, se estableció conforme a la Resolución General N° 124/2023 que, hasta el 30 de junio, la falta de confirmación del talón de presentación no constituirá incumplimiento tributario para la obtención de timbrado de documentos tributarios y del Certificado de Cumplimento Tributario.

“La opción que tiene el contribuyente es que, si no cargó o tiene problemas con el registro electrónico de comprobantes, tiene tiempo hasta junio y eso no va a traer ninguna consecuencia, no va a pagar multa, no va a tener ninguna contravención”, aclaró el viceministro Orué.

No obstante, para quienes posean las obligaciones IRP-RSP e IVA y en consecuencia deben registrar sus comprobantes en forma mensual (con obligación 955- REG. MENSUAL COMPROB.), sí constituirá incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación.

Se reitera que, hasta el 31 de julio de 2023 no será aplicable la sanción por contravención a los contribuyentes que realicen en forma tardía el registro y la confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes en el Sistema Marangatu.

Para más información llamar al Call Center de la Administración Tributaria (021) 729-7000, en el horario de 07:30 a 12:00 y de 13:00 a 16:00 horas.